2 de setiembre "Día del Neurólogo Peruano"

Dia del Neurologo Peruano

La Sociedad Peruana de Neurología logra un hito histórico al conseguir que el Estado peruano, a través del MINSA, reconozca el día 2 de setiembre de cada año como “Día del Neurólogo Peruano”, según la RM:Nº 991-2019/MINSA.

La nota completa, publicada en el boletín “El Peruano”, indica que:
Resolución Ministerial

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 167-19-SPN-P, la Sociedad Peruana de Neurología propone que se instaure el 2 de setiembre como el Día del Neurólogo Peruano, para su inclusión en el calendario de efemérides en Salud del Ministerio de Salud;

Que, la Neurología es una rama de la Medicina Humana que se dedica al estudio y atención de las enfermedades que afectan el sistema nervioso;

Que, el 2 de setiembre de 1938 se fundó la Sociedad de Neuropsiquiatría, Medicina Legal y Ciencias afines, donde se promovió la atención de pacientes con afecciones neurológicas y la difusión científica de la neurología, psiquiatría, entre otras especialidades médicas;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Neurología;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora  General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del  Viceministro  de  Salud  Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE
Artículo1.–Establecer el 2 de setiembre de cada año como el “Día del Neurólogo Peruano”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud del país realicen eventos conmemorativos alusivos en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud